REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP51-V-2010-003000

Siendo que en el presente juicio de Colocación Familiar, incoada por la abogada Milagros da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, representados por su tío materno el ciudadano FELIX ALFREDO ARENAS QUINTERO, en contra del ciudadano VICTOR ANDRES AGUILAR REVELLO, ambos venezolanos, mayores de edrad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.673.301 y 6.116.713, respectivamente, al dictarse el auto de fecha 24 de septiembre de 2010, no se ordenó abrir el lapso que establece el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que las partes consignaran sus respectivos escritos pruebas y el demandado o demandada dé contestación a la demanda, esto con el objeto de dar cumplimiento al primer aparte del citado artículo para la celebración de la audiencia preliminar, ante tal situación, el juez como director del proceso está en la obligación de corregir todas aquellas faltas que puedan anular cualquier acto procesal o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, esta Jueza Unipersonal Sexta considera que dicho error ocasiona un perjuicio a los justiciables, a quienes se debe garantizar una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, por lo que en consecuencia, se repone la causa al estado de que las partes consignen sus respectivos escritos de contestación y de pruebas, en el lapso a que referencia el artículo 474 ut supra citado. Cúmplase.
LA JUEZA

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS