REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 noviembre de 2010.
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017827

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELEN MARIA GOMEZ DE PUCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.892.187 y los dos últimos menores de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO E RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.577, actuando en nombre y representación de sus nietos (..............................), titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.154.151; V-17.906.675 y V-18.154.149, respectivamente, mayores de edad y SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, menores de edad, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos MAIGUALIDA ZORAIDA HURTADO RODRIGUEZ y ZULAY FILOMENA UGUETO SOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.096.361 y V-3.753.142 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAFAEL PUCHE GOMEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.175, a sus hijos GERALD JESUS PUCHE AVILAN, SNAYDER JESUS PUCHE CICIOLA, CARLOS EDUARDO PUCHE AVILAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.154.151; V-17.906.675 y V-18.154.149, respectivamente, mayores de edad y SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, menores de edad. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-017827