REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa de Responsabilidad de Crianza, específicamente el acta convenio respecto a las instituciones familiares indicadas en la misma a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA e SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente suscrita por sus progenitores, ciudadanos JOSE ISMAEL LINARES PARRA y NORS JOSEFINA CHIRINOS REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.466.406 y V.-14.353.316, respectivamente, esta Juez Sexta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de las instituciones familiares indicadas por los ciudadanos antes identificados, quedando las mismas establecidas de la siguiente manera: 1): La Custodia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA e SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la ejercerá el padre; 2): el Régimen de Convivencia Familiar es el siguiente acuerdo; la madre retirará a los niños en el Colegio los días Jueves y los regresará al hogar paterno a las cinco de la tarde, en cuanto a las fechas decembrinas, la madre retirará a los niños el día 31 de Diciembre a las ocho de la mañana hasta el día 03 de Enero del 2011, reintegrándolos a las cinco de la tarde al hogar del padre, asimismo con las demás fechas de fiesta podrán compartir los niños con la madre, previo acuerdo con el padre. 3): En relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) cada quince días, los cuáles serán depositado en la cuenta de ahorros que le informará el ciudadano JOSE ISMAEL LINARES PARRA. Téngase el convenimiento antes indicado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, por no ser contrario al interés superior de los niños antes mencionados. Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión y remitirlas anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Ofíciese lo propio al Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, y al Ministerio de la Vivienda, en los mismos términos señalados en el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos supra identificados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS.

AP51-V-2010-008410
Luis Serrano.