REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AH52-X-2010-000892
-I-
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Rendición de Cuentas, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.098.704, en especial la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, esta Jueza Unipersonal Sexta observa:
El solicitante solicita se decrete medida de embargo sobre de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 587 y 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero, sobre las acciones de Corporación Dejavú, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 16/07/2004, e inserta bajo el N° 51, Tomo 937 A e Inversiones Ninacar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 05/11/2004, e inserta bajo el N° 24, Tomo 995 A, propiedad de los cónyuges CARLOS EDUARDO FRIAS OSIO y JOSEFINA OSIO DE FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4.812.145 y 3.807.723, respectivamente.
Ahora bien, visto que el actor acompañó su solicitud de decreto cautelar de copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Corporación Dejavú, C.A. y del acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Ninacar, C.A., acta de defunción de la de cujus RAMONA DEL CARMEN TERAN ARAUJO, acta de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de este última, documentos que adminiculados entre sí, demuestran fumus bonis iuris y el periculum in mora, por cuanto los demandados son los que tiene el manejo de dicha sociedades mercantiles, sin intervención de persona alguna en representación de la citada infante, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud de lo anterior, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo sobre nueve mil (9.000) acciones que posee el ciudadano CARLOS EDUARDO FRIAS OSIO y mil (1.000) acciones que posee la ciudadana JOSEFINA OSIO DE FRIAS, en la sociedad mercantil Corporación Dejavú, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 16/07/2004, e inserta bajo el N° 51, Tomo 937 A; así como sobre diez mil (10.000) acciones que posee el citado ciudadano en la sociedad mercantil Inversiones Ninacar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 05/11/2004, e inserta bajo el N° 24, Tomo 995 A
En virtud de lo anterior, para la práctica de la medida de embargo ut supra mencionada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y a tales efectos se ordena librar Despacho con las inserciones correspondientes, y remitir el mismo anexo a oficio al Juzgado comisionado. ASI SE HACE SABER.
Dada, firmada y sellada en la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
KATERY ROJAS
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