REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Vista el acta levantada en el día 18 de marzo de 2011, donde se dejó constancia de la no comparecencia del demandante FRANCISCO SANTIAGO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.128.737, a la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “No comparecencia a la sustanciación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”, en tal virtud, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia declarando terminado el proceso, de conformidad con el citado artículo, por cuanto el presente juicio no es de aquellos que debe ser impulsado de oficio por el juez. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO


NP/ZE/Briggitte
AP51-V-2009-016355