REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, TRES (03) de noviembre de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
AP51-S-2010-017032
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por del ciudadano PEDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.976.481 esta Juez del Tribunal Sexto de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano PEDRO CASTILLO,, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de QUINCE (15) años de edad, hijo del solicitante, ciudadano LEO LEANDRO PAIVA MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.816. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
NP/KR/Briggitte
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