REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011807
SOLICITANTES: ALIDA COROMOTO VERGARA JURADO y NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.197.710 y V-11.667.482, respectivamente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 27/10/2010, por los ciudadanos ALIDA COROMOTO VERGARA JURADO y NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18/11/2000, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el día 20/11/1995, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/07/2010, se insto a las partes a consignar copia fotostáticas, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a la misma en fecha 25 de octubre del corriente año
En fecha 16 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 numeral “e” en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a suprimir las causas que cursaban por ante el Juez IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán conocidas por este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma parcial de la citada ley.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido




cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALIDA COROMOTO VERGARA JURADO y NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el progenitor de SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, queda facultado para visitar al menor en el domicilio que fije la madre, siempre en horario que no perturbe la tranquilidad y el sueño del niño; igualmente para los fines de semana se acuerda que el padre podrá visitar a su hijo y llevarlo consigno . Sobre las salida del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA junto a su padre, han acordado que tendrá derecho a llevarlo de paseo donde quiera, en caso de viajar al exterior deberá expresar su autorización de forma autenticada, siendo dicha autorización reciproca en caso de que la madre quiera ir de viaje con el menor al exterior. En todo caso, el niño compartirá las vacaciones escolares con su padre y con su madre. Y las vacaciones de carnavales, semana santa y diciembre con su madre y padre , de forma alternativa.”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “… Por lo que respecta a la formación y educación del menor seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora ha cursado sus estudios a menos que previo acuerdo entre los padres se decida otra cosa. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc) y las mensualidades de su educación y formación, serán por cuanta y cargo exclusivos de su



padre NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, quien tendrá a su cargo también los costos de las inscripciones y matriculas. …….El padre NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, pasará de mutuo y común acuerdo como pensión alimentaría para el mantenimiento del menor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que abrirá a tal efecto, quedando autorizada a movilizar la misma su madre ALIDA COROMOTO VERGARA JURADO. El monto de la pensión de alimentos será incrementada anualmente en un 20%, a partir del primero (01) de enero del 2011, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. Igualmente serán por cuanta del padre los gastos de vestimenta del menor a medida que crezca y lo mantendrá en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora. Serán por cuenta y cargo exclusivo del padre NELSON FEDERICO COVA DE GOUVEIA, los gastos médicos, tales como pediatra, odontólogo, control y prevención de enfermedades del mencionado menor, Así como mantener vigente una póliza de seguro de hospitalización y cirugía a favor del menor en todo momento, aun cuando cumpla la mayoría de edad...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional. Caracas, 05 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-S-2010-011807