REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: AP51-V-2009-012631

Vista la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINI, contra el ciudadano MAURIZIO BLANDINO RUSSO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.313.574 y 10.518.254, respectivamente, especialmente el escrito de fecha 28 de octubre del corriente año, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora, Ernesto Bastardo Sosa y Lucibell Colmenares Mogollón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.483 y 107.253, respectivamente, mediante la cual solicitan la ejecución forzada de la sentencia definitiva de Obligación de Manutención pronunciada en fecha 22 de mayo de 2010, en virtud de ello, esta Jueza Unipersonal Sexta observa:
PRIMERO: Efectivamente en fecha 22 de mayo de 2010, se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en los siguientes términos: “(…), se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.500,00), los cuales deben ser suministrados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-11-0100471331. Esta cantidad equivale a 2,8597341% de un salario mínimo urbano, que se encuentra establecido en la suma de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89), según Gaceta Oficial N° 39.417 de fecha 05-05-2010. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de septiembre como bonificación escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, a favor de los niños ut supra mencionados, ambas bonificaciones por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.500,00), que deben ser igualmente depositados en la cuenta arriba indicada. Asimismo, se prevé el ajuste automático y proporcional de la Obligación de Manutención aquí fijada, tomando en consideración que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.”
SEGUNDO: Mediante providencia de fecha 24 de mayo de 2010, se ordenó la notificación conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada, ciudadano MAURIZIO BLANDINO RUSSO, la cual fue practicada el día 7 de junio de 2010.
TERCERO: En fecha 30 de junio de 2010, se ordenó la notificación al demandado para el cumplimiento voluntario de la sentencia, para lo cual se le concedió un lapso de diez días despacho; transcurrido este lapso, no consta a los autos el cumplimiento voluntario del obligado de manutención.
CUARTO: En virtud de lo anterior, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio decreta, de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y, a los fines de asegurar la eficacia practica de la sentencia dictada en la fecha ut supra indicada, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.400,00), los cuales corresponden a BOLIVARES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.500,00), de las obligaciones causadas y no pagadas, más el 20% de esta cantidad adeudada, por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal Sexto de Primera Instancia, las cuales suman BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.900,00), en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero; si se tratase de bienes del demandado, se decreta embargo ejecutivo por la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.53.900,00), monto que se computó siguiendo lo establecido en el artículo 527 eiusdem, que corresponde el doble de la cantidad condenada a pagar al demandado en la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2010, más las costas calculadas al veinte por ciento (20%). En atención al requerimiento de la parte actora, este Juzgado ordena que dicha medida recaiga sobre las siguientes cuentas bancarias: cuenta ahorros N° 0023-24137-3 del Banco Mercantil; cuenta de ahorros N° 0134-0387-23-3872141641 del Banco Banesco, cuentas corrientes de Central Banco Universal Nros.: 0158-0037-21; 0158-0037-23; 0158-0037-28; 0158-0031-33; 0158-0031-30; 0158-0031-35; y 0158-0031-32; cuenta de ahorros N° 0108-0022-6702-0019-3369 del Banco Provincial, así como cualquier otra cuenta de ahorros, corrientes y productos bancarios donde el ciudadano MAURIZIO BLANDINO RUSSO, figure como titular, co-titular o firma autorizada; de igual manera si los haberes son insuficientes para cubrir este monto, se debitará el monto existente al momento de practicar el embargo. Dichas cantidades deben ser remitidas en cheque de gerencia no endosable a nombre de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
QUINTO: Conforme a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 527 del Código arriba mencionado, para la práctica de la medida de embargo ut supra mencionada, se comisiona amplia y suficientemente al librar mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y a tales efectos se ordena librar Despacho con las inserciones correspondientes, y remitir el mismo anexo a oficio al Juzgado comisionado. ASI SE HACE SABER.
Dada, firmada y sellada en el Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE.