REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2008-001018
Vista el acta que antecede, de fecha 09/11/2010, mediante la cual los ciudadanos JAVIER JOSE GUEVARA MARTINEZ y ALICIA CARREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.474.286 y V-10.186.284, respectivamente, progenitores de la adolescente y niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas:
“El señor Guevara considera dentro de sus posibilidades económicas la cantidad de Ochocientos Bolívares fuertes Bs 800,oo, es decir cuatrocientos Bolívares Fuertes Bs. 400,oo, para cada niña, se fija una bonificación especial de fin de año, de un mil bolívares fuertes Bs 1.000,oo, en ocasión de que la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, inicia estudios a nivel Superior en la Universidad Santa Maria, según el acuerdo alcanzado respecto a la joven ya identificada, por cuanto esta próxima a cumplir la mayoría de edad, esta se extenderá en razón de sus estudios, se acuerda que los referidos montos sea depositado en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, que se abrirá a nombre de la madre, asimismo el 50% de la lista de los útiles escolares, del uniforme, y de la medicina, y cuantas veces la capacidad financiera se lo permitan, hablará con la madre o con las niñas para aportar la cantidad que pueda para cualquier eventualidad que se presente, proposición que es acogida por la madre y la niñas, tomando en cuenta que su status económico alcanza hasta esa cantidades.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

DRC/SG/Kristian Castellanos