REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2010-000276
Vista la diligencia presentada por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita sea autorizada la ciudadana DENISSE PIA FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.719.988, a fin de que pueda tramitar la visa ante la Embajada Americana a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad. este Tribunal considera importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Por tal motivo, es deber del Estado facilitar la obtención de los documentos públicos; y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de la referida adolescente, así como los derechos y garantías de la misma, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir la presente solicitud.-
En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana DENISSE PIA FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.719.988, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, tramite y obtenga la Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, en el entendido que la presente resolución no autoriza a la citada adolescente para salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-S-2010-000276
|