REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016878.
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JORGE LUIS MARRERO GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-15.403.396, actuando en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CORONA y EDGARDO ANTONIO CORONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.367.970 y V.-16.971.565; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus XIOMARA ANDRA ROBLES MARTINEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-13.494.490, al ciudadano JORGE LUIS MARRERO GASCON y a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Robsy Rivas
AP51-J-2010-016878
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