REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018293
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR ZACARIAS GUILLEN y INES MARIA SANTOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.067.950 y V-17.672.098 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 03/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR ZACARIAS GUILLEN, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en especie, representado por víveres y alimentos que serán entregados a la madre del niño, igualmente se compromete a cubrir los gastos por concepto del mes de diciembre de cada año relacionados con vestimenta y juguetes, además de cubrir el 50% de los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas y todo lo referente a contingencias provenientes de la salud de su hijo. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ROBSY RIVAS





































DRC/RR/Freddy Molina