REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018925
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada JULY ALARCON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 085, adscrita a la Defensoría N° 02, actuando en defensa de los derechos y garantías SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dos (02) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos CRUZ ELENA LOZADA MUÑOZ y DENYS JOSE CHACON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.476.498 y V-14.791.984, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 09/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano DENYS JOSE, CHACON RAMIREZ pagará la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, de la siguiente manera; la primera parte será de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y la segunda cantidad de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00), en cesta tickets, en relación a los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor cubrirá dichos gastos (Bono Escolar y Decembrino). todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. En virtud de que se ha cumplido con todas las formalidades de Ley, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO


























































DRC/SG/Freddy Molina