REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-006315
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la comunicación remitida por la Fundación de Acción Social, La Sociedad Nuevo milenio, Entidad de Atención “Iliana y Tito II”, en la cual informan a este Tribunal que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, la cual se encuentra bajo medida de Colocación en la Entidad de Atención Iliana y Tito II, y por cuanto indican que la precitada adolescente le fue concedido un permiso para vacacionar por fin de año escolar desde el día 16/07/2010 hasta el 10/10/2010, junto a su progenitora ciudadana MARITZA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.359.479, y visto que la precitada adolescente presenta negativas en cuanto a su reingreso a la Entidad de Atención donde se viene ejecutando la medida de protección dictada por este Tribunal, y tomando en consideración que se encuentra junto a su madre antes nombrada y padre ciudadano LUIS FERNANDO GALVAN, lo cual es un beneficio a favor de la adolescente salvaguardando el derecho establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es por lo que esta Sala de Juicio ordena revocar la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, consistente en colocación en la Entidad de Atención Iliana y Tito II, dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), y se ordena la REINSERCIÓN EN SU FAMILIA DE ORIGEN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 literal “c” ejusdem, para lo que, se ordena el seguimiento por un año, por parte de la entidad de atención ILIANA y TITO II, a fin de que no se vean vulnerados los derechos a los que es beneficiaria la precitada adolescente y varíen las circunstancias que dieron origen a esta reinserción familiar.
Asimismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención ILIANA y TITO II, a fin de hacerle saber de la decisión tomada por este Despacho sobre el egreso de la precitada adolescente, con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales y la documentación de la precitada adolescente, incluyendo la educativa y se le haga el seguimiento correspondiente. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2005-006315