REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-001021
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, consistente en la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a ejecutarse para el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberá permanecer en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco-Sarría”, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la Entidad de Atención Fundación “Casa de Ana”; de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 131, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, a favor a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, por lo que deberán permanecer en dichas Entidades, quedando entendida que las mismas con las encargadas de ejercer la Responsabilidad de Crianza de los precitados. (Siendo los representantes y responsables del Adolescente y de la niña de autos y le sea prestada la mayor colaboración por parte de los entes del Estado y las instituciones privadas), de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el caso del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a pesar de tener signado el numero de cédula, el mismo no posee el documento de identidad, es por lo que se AUTORIZA al Representante encargado asignado por la Entidad de Atención “Casa Don Bosco-Sarría, ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ ANZOLA, titular de la cédula de identidad V.-14.476.456, a fin de hacer las diligencias pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME), para obtener el documento de identidad, a fin de salvaguardar el derecho que tiene el adolescente a la identidad en el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente
En relación a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, este Tribunal fija para el día lunes 06 de diciembre del presente año, a fin de oírla por la ciudadana Jueza de este Tribunal.
Por ultimo se ordena librar oficio a las referidas entidades, a fin de solicitarles información en cuanto al domicilio de la madre de los niños de autos, a fin de poder ser ubicada y entrevistada por esta Jueza y a fin de informales sobre la presente decisión. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SA/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-001021
|