REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010165
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la diligencias presentadas en fechas 10 y 12 de noviembre del año en curso, por el Abg. PIERO D´ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.759, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXIS JESUS PEREZ RAMIREZ y ARLEEN COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.368.421 y V.-6.554.296, respectivamente, solicitando se dicte medida provisional de colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y por cuanto han transcurrido mas de siete (7) meses que se dictó medida de abrigo a favor del precitado niño, en el hogar de los ciudadanos antes identificados y dando cumplimiento a la norma establecida en el Art. 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a Dictar Medida consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA; a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de ocho (08) meses de edad, en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESUS PEREZ RAMIREZ y ARLEEN COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.368.421 y V.-6.554.296, respectivamente, residenciados en: “Los Caobos, Av. Paseo Colón, Edificio Yaracuy, Piso 4, Apto. 41”, quedando entendido que los mismos ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y con respecto a la solicitud de la citación de la ciudadana CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.630.381, este Despacho informa a los solicitantes que fue librada en fecha 26/10/2010, quedando en espera de las resultas de la referida boleta, a fin de dejar constancia por auto expreso de la misma en el cual se fijará la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
AP51-V-2010-010165
SRC/SG/Kristian Castellanos
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