REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018392

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MATILDE CHIQUINQUIRA LINARES DIAZGRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-16.007.979, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y ocho (08) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ANABEL CAROLINA ACOSTA MARTINEZ Y ZILMA DEL CARMEN LINARES DÍAZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.283.229 y V.-19.087.417; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LEONEL ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.738.301, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO
AP51-J-2010-018392