REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-007970
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2010-007970, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CAROLIN CABRERA DE CASTILLO, venezolana por Naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.981.036, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien visto el escrito de solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual expone que al momento de hacer la presentación de su hijo, el funcionario encargado del mismo omitió su condición de casada, demostrando por medio de Acta 016, del folio 016 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy, contrajo matrimonio civil con el padre del niño de marras ciudadano INDOMAR ANTONIO CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.599.263, quedando demostrado que en fecha 14/02/1997, contrajeron nupcias civiles, razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se deje constancia que la solicitante ciudadana CAROLIN CABRERA DE CASTILLO, es de estado civil CASADA, para el momento en que se hizo la presentación de registro civil del niño de autos, así como se coloque al ciudadano INDOMAR ANTONIO CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.599.263, padre del niño de marras fundamentando su acción en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte se observa que el ciudadano INDOMAR ANTONIO CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.599.263, expuso por medio de acta levantada en fecha 24/11/2010, a fin de llevar al audiencia única en la presente causa, lo siguiente:
“…En cuenta como estoy de la presente causa, y como quiera que la misma es beneficiosa para mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dado que en fecha 03/08/2003, ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan de la Maternidad Concepción Palacios, el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, obvió colocar en la misma, el apellido de mi esposa CAROLIN CABRERA de CASTILLO, con quien contraje matrimonio civil en fecha 14/02/1997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que riela al folio (06) del presente asunto. Igualmente solicitó que la presente causa sea declarada con lugar y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en la cual se deje constancia que el ciudadano INDOMAR ANTONIO CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.599.263, es el progenitor del niño de marras, así como sea identificada la ciudadana CAROLIN CABRERA DE CASTILLO, su estado civil como CASADA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 3181, del año 2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO.
AP51-V-2010-00007970
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