REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017333
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos SILVIO ANTONIO ROJAS CAMALLAGUAN y ADRIANA JOSEFINA LUGO PINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.992.576 y V-10.632.716, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 25/08/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano SILVIO ANTONIO ROJAS CAMALLAGUAN, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 400,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00), los cuales serán depositados oportunamente en la cuenta bancaria de la entidad financiera del Banco Provincial Nº 0108-0009-920200264478, a nombre de la adolescentes antes prenombrada, asimismo por concepto de Bono Escolar, que corresponde a útiles, uniforme escolares el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete aportar los útiles escolares en el 2010 y en los años sucesivos se alterna con los uniformes. Por concepto de aguinaldos el padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00).los gastos extraordinarios tales como: médico, medicinas entre otros serán indistintamente compartidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
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