REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017453
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARDERA RUIZ y LIZ MARIAN MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.543.089 y V-19.586.830 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 09/09/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDERA RUIZ, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en partidas semanales de Cien Bolívares (Bs. 100,00) que serán entregados a la progenitora en efectivo. Igualmente se compromete a sufragar en el mes de julio el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, útiles, uniformes escolares ocasionados por su hijo, asimismo se compromete a sufragar en el mes de Diciembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzados y juguetes con ocasión a las festividades navideñas, y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos durante el año. En cuanto al incremento anual automático ofrece incrementar las cuotas regulares y especiales en un 20% de los montos fijados a partir del 01/05/2011. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO







































DRC/SG/Freddy Molina