REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-016332
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOEL JONATHAN YEPEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.801.860, actuando en su nombre y representación de su sobrina (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicita sea declarada como Única y Universal Heredera de la De Cujus ZORAIDA MARITZA NOGUERA VIERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.097.230, fallecida en fecha 08 de junio de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Unica y Universal Heredera, a la adolescente XXXX, antes identificada; como beneficiaria de la De-Cujus ZORAIDA MARITZA NOGUERA VIERA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/Mireya
AP51-J-2010-016332
D.U.U.H