REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004263
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta de convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 16 de Noviembre del presente año, suscrita por los ciudadanos REYES VARGAS PEREZ y DORIS ANA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.445.734 y V-11.406.386 respectivamente, así como el acta de esa misma fecha levantada al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Sede de este Tribunal ante la Jueza de este Tribunal, Abg. Yaqueline Landaeta Vilera; a favor del niño XXXX. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/CAF/Mireya
AP51-V-2010-004263
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