REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010339
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a la Colocación Familiar, en modalidad de Familia de Origen, incoado por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN ROJAS VILLARROEL y LUCIA MATAMOROS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.004.254.y V.- 5.657.280, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada LORENA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), contra la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.281, este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 08 de Julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circulito Judicial de Protección, mediante el cual expone que la citación de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, fue recibida por la ciudadana MARISABEL MATAS, titular de la cédula de identidad N° 13.752998, tal como si la misma fuera una notificación y no una citación, siendo esto contrario a la naturaleza de la citación personal, ya que la misma debe ser entregada directa y personalmente a la persona que debe ser citada.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 10 diciembre 2007 y de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación es la nueva y única forma procesal de hacer del conocimiento de las partes que han sido demandadas, tal como lo establece el artículo 458 Esjudem. Dado que, el presente juicio en fecha 22 de octubre de 2010, ordenó la renovación del auto de admisión y en el mismo no se ordenó la notificación de la demandada, siendo necesario, ya que en la citación de la demandada nunca ocurrió, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar y dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento señalado en el auto de admitió de la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva notificación a la demandada, por lo tanto. Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.281 conforme al nuevo Procedimiento Ordinario. Y así se establece.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria
Abg. Marlene Ramírez
Asunto: AP51-V-2010-010.339
Motivo: Colocación Familiar
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