REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Noviembre re de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-012635
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL SALAZAR COLÓN y ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.661.451 y V-12.231.511, respectivamente, asistidos por los Abogados MANUEL ANTONIO MARCANO NARVÁEZ Y DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.268 y 71.152, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 03 de Julio de 2006, conjuntamente por los ciudadanos, JOSE MIGUEL SALAZAR COLÓN y ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.661.451 y V-12.231.511, respectivamente, asistidos por los Abogados MANUEL ANTONIO MARCANO NARVÁEZ Y DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.268 y 71.152, respectivamente peticionaron su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2006, esta Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, el ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.661.451, debidamente, asistidos por la Abogada SOLCIREY YELITZA TOVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.6640, solicitaron la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y de haber sido decretada la separación de cuerpos.
En fecha 28 de octubre de 2010, se dicto auto, ordenando librar comisión al Tribunal de Protección de los Juzgados de Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que practicara la notificación de la ciudadana ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 12.231.511, con la finalidad que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se recibe consignación emanada del Juzgados de Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remiten las resultas de la boleta de notificación de la mencionada ciudadana con resultado Positivo.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia que a partir de esa fecha comenzara a correr los lapso establecido en la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, antes identificada, para que emita su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2010, de levanta acta dejando expresa constancia que la ciudadana ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, antes identificada, no compareciendo ante este Tribunal a emitir opinión alguna en la presente solicitud. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE MIGUEL SALAZAR COLÓN y ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.661.451 y V-12.231.511, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 28 de Julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo acta N° 137 del año 2005.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs. 200,00) Bolívares de manera mensuales, cantidad que será depositada por adelantado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros distinguida con el N° 0105-0613-110613-08217-6, que mantiene la ciudadana ELEYDA MARGARITA ESCALANTE COLMENARES, en la Entidad Financiera del Banco Mercantil, la cual será revisada cada, a favor del niño XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2006-012635
YLV/MR/Mireya.
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