REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de Noviembre re de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-012793
SOLICITANTES: THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU COLMENARES, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.454.305 y E-82.301.409, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.271.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos Bines en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 12 de Julio de 2007, conjuntamente por los ciudadanos, THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU COLMENARES, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.454.305 y E-82.301.409, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.271 , peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, este Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil. Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU COLMENARES, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.454.305 y E-82.301.409, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU COLMENARES, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.454.305 y E-82.301.409, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 22 de Octubre de 1.994, en la ciudad de St. Petesburt, Florida, Estados Unidos de América, quedando inserta bajo el acta signada con el Nro.20, suscrita por el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 23 de Noviembre de 1.999. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs. 2.000,00) mensuales a favor de los adolescentes XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2007-012793
YLV/MR/Mireya.