REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-014311

SOLICITANTES: AURA JOSEFINA PIÑERO LABRADOR y OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.573 y V- 12.113.558, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.319.
NIÑAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 12 de Agosto de 2009, conjuntamente por los ciudadanos AURA JOSEFINA PIÑERO LABRADOR y OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.573 y V- 12.113.558, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por resolución de fecha 14 de Agosto de 2009, esta Tribunal, decreta la separación de cuerpos y Bienes, de los ciudadanos AURA JOSEFINA PIÑERO LABRADOR y OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.573 y V- 12.113.558, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.319, supra identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos, anteriormente identificados, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos AURA JOSEFINA PIÑERO LABRADOR y OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.573 y V- 12.113.558, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 11 de Mayo de 1.999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal HOY Distrito Capital, asentada en el acta N° 36, Año 1.999.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de las niñas XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia de las prenombradas niñas, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, “…El padre ciudadano OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, podrá comunicarse telefónicamente, telegráfica, epistolar o computarizada, con sus hijas cualquier día de la semana y dentro de las horas que no interrumpan sus actividades escolares y extra cátedra. De los fines de semana, se acuerda un régimen de visitas alterno, para los fines de semana, eso es: cada quince (15) días, el padre podrá retirar a las menores del hogar de la madre, el día viernes en la tarde, debiendo regresarlas el día domingo, a más tardar a las seis de la tarde (6:00PM). De los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo. Estos periodos se fijarán en forma alterna, o sea, para los días de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) de 2009, se establece la navidad con la madre y el año nuevo con el padre, alternándose cada año. El periodo de carnaval del año 2010con el padre y la semana santa del año 2010 con la madre y el año siguiente se invertirá este orden y así continuará sucesivamente. Para las vacaciones escolares: la mitad del periodo con la madre y la otra mitad con el padre.. …”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, “…Durante la separación el padre ha aportado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) mensuales y como régimen después de la separación judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 351, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre OSCAR FELIPE GOMEZ FERREIRA, propone fijar una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) que depositará mensualmente en forma ininterrumpida en lña cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nro.0003-0017-9900-0106-2615 a nombre de AURA PIÑERO. El pago antes indicado, nunca será por monto menor a la suma señalada Cuota del mes de Diciembre: El padre suministrará una cuota adicional especial en el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir gastos de las niñas propios de la época decembrina. Cuota del mes de Agosto: ….”el padre pagará una cuota adicional en el mes de agosto con motivo del inicio del año escolar, para cubrir los gastos de inscripción, útiles escolares, uniformes, artículos deportivos, y cualesquiera otros necesarios para las actividades educativas y extra cátedra. En caso de que no se cubra con la cuota establecida los gastos, el monto que sobrepase la pensión será compartida por mitad entre los cónyuges. Gastos médicos, medicinas y vestimenta. El padre contribuirá a los gastos médicos, de medicinas, actividades extracatedra y ropa, en general, que puedan requerir las niñas y contratara una póliza de hospitalización y cirugía, a favor de sus hijas, o si ya la posee por algún beneficio laboral, debe entregar a la madre de las menores los respectivos documentos en donde se acredite el número de póliza, su cobertura y las instituciones medicas afiliadas, para agilizar gestiones, en caso de ocurrir cualquier eventualidad. Gastos Escolares. El padre se compromete a cancelar todo lo relacionado con el colegio, y transporte escolar de la menor XXXX, cuya cuantía debe ser mostrada a través de recibo emitidos por el instituto escolar y la persona responsable del transporte y se le notificará al padre con antelación para que éste haga las previsiones necesarias para su cumplimiento; el monto que será entregado a la madre mensualmente. El quantum alimentario será revisado y aumentado anualmente de acuerdo con el índice de precios al Consumido, elaborado por el Banco Industrial de Venezuela; correspondiendo la primera revisión, una vez cumplido un año desde la suscripción de este documento y tomando en consideración los ingresos del ciudadano OSCAR GOMEZ....” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
Abg. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2009-014311
YLV/MR/Mireya.-