REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016497
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de CURATELA incoado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PIÑERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.645, este Tribunal observa:
En fecha 29 de octubre de 2010 se levantó acta dejando constancia que no comparecieron los testimoniales promovidos, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-016497
YLV/MR/Marjorie
|