REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003570
SOLICITANTE: CARMEN N. ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.334 en su carácter de madre y tutora interina de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.076.614.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana CARMEN N. ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.334 en su carácter de madre y tutora interina de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.076.614.
En fecha 15 de marzo de 2010, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de una reunión con los miembros de la sucesión.
En fecha 07 de abril de 2010, se levantó acta dejando constancia de la reunión sostenida con los miembros de la sucesión. En fecha 09 de abril del año en curso, se libro boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 10 de mayo de 2010 señalo que no tiene nada que objetar.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la solicitante que adquirió conjuntamente con su cónyuge, quien falleció en 23 de febrero de 1989, dos (2) bienes inmuebles los cuales necesita vender, en virtud de que de sus tres (3) hijas, una de ellas presenta SINDROME DE DOWN así como otras enfermedades adicionales y requiere seguir tratamientos continuos los cuales son muy costosos, por lo que la solicitante necesita de recursos económicos, en virtud de ello solicita autorización para vender el 12% de ambos inmuebles, lo cual constituye la cuota parte que le corresponde a su hija PASCUA LIA SORICE LEON.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos:
Interdicción debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual se evidencia que fue declarada a la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON entredicha definitivamente bajo la tutela de su progenitora MARLENE RAFAELA LEON.
Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por un local comercial debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado bajo el N° 35, tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 16 de abril de 1984 del cual se evidencia que la propietaria es MARLENE RAFAELA LEON, siendo éste un bien de la comunidad conyugal con el hoy causante GAETANO SORICE GATTULLI.
Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado bajo el Nº 14, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 28 de marzo de 1974 del cual se evidencia que el propietario es el hoy causante GAETANO SORICE GATTULLI, siendo éste un bien de la comunidad conyugal con la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 369 del año 1974 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador a nombre de los ciudadanos GAETANO SORICE GATTULLI y MARLENE RAFAELA LEON VILLEGAS, del cual se evidencia el vínculo matrimonial entre los mismos.
Copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 175 del año 1989, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador a nombre del ciudadano GAETANO SORICE GATTULLI.
Copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.698 del año 1979, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda a nombre de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON.
Poder otorgado por la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON VILLEGAS a la abogada CARMEN N. ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, debidamente autenticada ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada bajo el N° 32 del tomo 54.
Expediente contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el N° AP31-S-2010-003970 proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de las ciudadanas MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, ALBY MARY SORICE LEON, PASCUA LIA SORICE LEON y OLIMAR SORICE LEON.
Probanzas las cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Planilla de solvencia sucesoral emitida por el hoy denominado Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante GAETANO SORICE GATTULLI.
Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE y PASCUA LIA SORICE LEON.
Documentales a las que se les otorga valor probatorio por tratarse de documentos emitidos por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.
Informes médicos emitidos por varios especialistas a nombre de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, los cuales se valoran como indicios conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que la misma padece de Síndrome de Down y asiste periódicamente a distintos especialistas por razones médicas.
TERCERO: Establece el artículo 397del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 397: “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta”
De igual manera, los artículos 365 y 371 eiusdem, estipulan la normativa relativa a la autorización judicial relativa a la venta de inmuebles del entredicho, y su procedencia.
Evidenciándose de autos que en virtud de las condiciones de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON queda suficientemente probado en autos la necesidad de la autorización de venta aquí solicitada; en razón de ello, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana CARMEN N. ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.334 en su carácter de madre y tutora interina de la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.076.614, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 371 del Código Civil. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece a la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, sobre los dos (2) bienes inmuebles que se describen a continuación:
1. Un bien inmueble constituido por un local comercial con un área de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 mts2), y en su planta baja una mezzanina de Cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 mts2), señalado con el número seis, planta baja del Edificio Andrea Doria, situado entre las calles Sur 2, y Sur 4, Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos y demás elementos identificatorios constan en el documento de condominio, registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del Departamento Libertador del Distrito Federal, en lo adelante llamada “dicho registro”, el 15 de enero de 1.964, bajo el Nº 3, tomo 9, Protocolo Primero, dicho local tiene un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de tres con ochocientos once mil ochocientos veinte y seis milésimas por ciento (3,811.826 %), sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Sus linderos son: Norte fachada posterior del edificio; Sur, fachada principal del edificio; Este, local comercial N° 7; y Oeste, local comercial Nº 5.
2. Un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el N° ocho raya B. N° 8-B, ubicado en el octavo piso del edificio Residencias Loreto, situado en la Avenida José Antonio Páez, de El Paraíso jurisdicción de la Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal. El inmueble del cual forma parte el apartamento número ocho raya B N-8-B, tiene un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2) y esta integrado por sala comedor, tres dormitorios principales, dos baños, cocina, lavadero y un balcón hallándose comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con fachada interna del edificio, con ascensor y con pasillo de circulación del piso. Sur: con fachada principal sur del edificio. Este: con el apartamento 8-A y Oeste: con la fachada lateral oeste del edificio. El referido apartamento le corresponde una alícuota sobre las cosas comunes de uso común y cargas de la comunidad de propietario a cuyo efecto se determina conforme al documento de condominio que dicho apartamento representa como porcentaje el cero con ciento ochenta y dos diez milésimas por ciento (0,182.010%), corresponde un puesto de estacionamiento de un vehículo en el área destinada que refiere el documento de condominio determinado dicho puesto con el número y letra que singulariza al apartamento. El documento de condominio se encuentra registrado el día 14 de enero de 1974, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el N° 6 folio 23 del Protocolo 1°, Tomo 16.
Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta de lo antes identificados inmuebles la ciudadana PASCUA LIA SORICE LEON, debe ser debidamente representada por la ciudadana MARLENE RAFAELA LEON DE SORICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.334, en su carácter de madre y tutor interina de la misma.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, y la devolución de los originales conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
Divorcio 185-A
AP51-S-2010-003570
YLV/MR/Marjorie
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