REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-015695
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YENNY VIOLETA GOMEZ CAPITILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.714.114, mayor de edad, en su nombre y de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE MIGUEL CHANG SANTAMARIA MUJICA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.475.006, fallecido en fecha 27 de agosto de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YENNY VIOLETA GOMEZ CAPITILLO y los niños XXXX; como beneficiarios del De-Cujus JOSE MIGUEL CHANG SANTAMARIA MUJICA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Marjorie
AP51-J-2010-015695
D.U.U.H