REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILLIAM EDUARDO ERRADA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.936.284, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada MINERVA AVILA ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.661, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano YEAN CARLOS ERRADA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.682.550, en beneficio de los mencionados niños, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano YEAN CARLOS ERRADA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.682.550, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
EXP: AP51-J-2010-017376
YLV/MR/Mireya.
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