REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-011017
ASUNTO ACUMULADO: AP51-S-2010-0082880

Revisadas las actuaciones que conforman el asunto principal contentivo de demanda de Divorcio incoado por la ciudadana GISELLE VIZCARROMDO VEGLIANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-10.339.019, contra el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.249.895, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Octubre de 2010, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional HOMOLOGÓ el DESISTIMIENTO la DEMANDA PRINCIPAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO, conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Especial que rige la materia en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la causa principal a la cual fue acumulada el presente asunto de Medidas cautelares, se encuentra definitivamente firme, y no quedando otro asunto pendiente que no sea el levantamiento de las medidas cautelares y a fin de dar por terminado el asunto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL LEVANTAMIENTO: 1.- MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.249.895, sobre los siguientes inmuebles:
a) Inmueble constituido por apartamento distinguido con el número 11-C de la Torre D o Torre Aracaycu, Etapa Tercera del Conjunto Residencial Altos del Mirador, piso 11, situado en el sector denominado Urbanización Parque El Mirador, Calle 110, No. 118-D-301, al sureste de la Avenida Cuatricentenaria, colidante con la urbanización El Bosque, Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (68,65 mts2) y consta de sala-comedor, cocina-lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) estudio y dos (2) baños; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 31, ubicado en la planta sótano de la Torre C o Torre Kavanayen, le corresponde un maletero distinguido con el Nro. 31 ubicado en la misma planta. El apartamento esta e comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con la fachada noroeste de la torre; SUROESTE: con la fachada suroeste de la torre; SURESTE: con la fachada sureste interna de la torre, área de las escaleras y hall de ascensores; NORESTE: con los apartamentos tipo D de la planta respectiva y hall de ascensores; le corresponde un porcentaje de condominio del 1,829268%. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 /11/2005, bajo el No. 34, Tomo 20, Protocolo Primero.

b) Inmueble constituido por un local distinguido con la letra y numero D-38, ubicado en el nivel diversión del centro Comercial Buenaventura Vista Place, el cual se encuentra ubicado el la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (40,82 mts2), sus linderos son NORTE: con locales Nros. T-35 y D-36; SUR: con local D-39; ESTE: con local D-44; OESTE: con area de circulación; le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el Nro. E2-240, ubicado en el area del estacionamiento del centro comercial, el cual forma parte del local, y un porcentaje de condominio de 0,005047%. Dicho inmueble fue adquirido en parte por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29/07/2002, bajo el No. 44, Tomo 09, Protocolo Primero.

2.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas de la Sociedad Mercantil MEGA LIGHT PUBLICIDAD C.A. que se encuentra registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 186-A-PRO, Nro. 64, de fecha 18/08/1998, suscritas y pagadas por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, tal como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, las cuales están representadas por un total de Trescientas (300) Acciones, acta que se encuentra registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 35-A-PRO, de fecha 02/10/2002.

b) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas de la Sociedad Mercantil GRUPO MERCANTIL 17400 C.A. suscritas y pagadas por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, las cuales están representadas por un total de Cincuenta (50) Acciones, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 27, Tomo 157-A-SDO, de fecha 22/09/2004.-

c) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON CHURRO C.A. que se encuentra registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 29-A-PRO, de fecha 24/02/1999, suscritas y pagadas por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, tal como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria, las cuales están representadas por un total de Nueve Mil Novecientas Noventa (9.990) Acciones, acta que se encuentra registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56 Tomo 22-A-PRO, de fecha 21/02/2002.-

d) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de la acción del Club Puerto Azul, A.C. distinguida con el título Nro. 0455, adquirida por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, tal como consta en el documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27/10/2004, anotada bajo el Nro. 29, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Asimismo, se Ordena el Levantamiento de las siguientes Medidas preventivas Innominadas:
1) Se ordena a las Sociedades Mercantiles MEGA LIGHT PUBLICIDAD C.A., GRUPO MERCANTIL 17400 C.A. e INVERSIONES DON CHURRO C.A., de PERMITIR la realización de cualquier acto que conlleve al traslado de la propiedad de las acciones suscritas y pagadas por el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.249.895, ya que las mismas pertenecen a la comunidad conyugal, por lo que seria responsabilidad directa de sus representantes y/o directores, pudiendo calificarse como un acto de defraudación a terceros. En consecuencia, se ordena notificar de dicha medida en las personas de los Presidentes o cualquiera de sus Directores o Gerentes de dichas sociedades Mercantiles, de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de informarles lo conducente.
2) Se ordena al representante legal de la Asociación Civil La Tahona 909, ciudadano Ricardo Humberto Padrón, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.549.514, si el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.249.895, ha venido realizando aportes a una cuota de participación en su nombre en dicha asociación, y que de ser afirmativo reintegrar el 50% de la cantidad aportada al prenombrado ciudadano. En consecuencia, se ordena librar oficio informando lo conducente, anexando copia certificada de la presente decisión.-
3) SE SUSPENDE LA PARALIZACIÓN del cincuenta por ciento (50%) de los montos totales contenidos en las cuentas, que se encuentran en el exterior del país, a nombre de JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.249.895, mediante carta rogatoria, las cuales son las siguientes:
a) Cuenta Nro. 312913 y 304783, aperturada en la entidad financiera STANFORD INTERNACIONAL BANK, LTD. No. 11 Pavillon Drive St. John´s, Antigua West Indies.
b) Cuenta No. NWR007969, aperturada en la entidad financiera THE BANK OF NEW YORK, ubicado en New Yprk, NY, ABA #021000018, a/c Pershing LLC. A/C #890-051238-5.

En consecuencia, a fin de que se suspendan las medidas mencionadas, se ordena librar oficio dirigido a las Sociedades Mercantiles antes mencionadas, en la persona de su presidente. Asimismo, se ordena librar rogatoria a las autoridades competentes comunicándoles lo pertinente. Por último se ordena oficiar a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Líbrese oficios. Cúmplase.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
La Jueza

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera La Secretaria

Abg. Marlene Ramírez.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria

Abg. Marlene Ramírez

YLV/MR/luisilva
AP51-S-2010-008280