REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-012707

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE SOTO GRANADILLO y JENNY KAMSTEEG FERRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.808.212 y V-8.976.195, respectivamente; en fecha 02/03/2011, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA


ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV//MR//malena*
AP51-V-2009-012707