REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, ocho (08) de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010414

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CAICEDO RODRIGUEZ y NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.132.937 y V- 6.502.653 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.789
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 15/06/2010, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAICEDO RODRIGUEZ y NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.132.937 y V- 6.502.653 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.59.789, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 21/06/2010, admitió la misma y, siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principio de Encomia Procesal Tutela Judicial Efectiva, suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar consiguiente inoficiosa al tener esta materia naturaleza voluntaria.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 23 de Septiembre de 1.993 acta número 93 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAICEDO RODRIGUEZ y NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.132.937 y V- 6.502.653 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los adolescentes XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana NANCY CAROLINA GUZMAN PARADAS; Obligación de Manutención: Primero: Se establece medio salario mínimo, establecido en el decreto N°7.232, y publicado en Gaceta Oficial N°39.372 del 23 de marzo de 2010, es decir la cantidad mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223,89) durante la separación de hecho, el padre ha cumplido con un aporte mensual para la alimentación de sus hijos , por ello mediante el presente convenio las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido que el padre ciudadano CARLOS ALBERTO CAICEDO RODRIGUEZ pasará mensualmente a sus hijos XXXX, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad antes indicada , es decir BOLIVARES SEISCIENTOS ONCE BOLVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.611,5), mas dos cuotas adicionales, una en el mes de septiembre para útiles escolares y la otra en el mes de diciembre para gastos de navidad . Igualmente los cónyuges convienen mutuamente que ambos seguirán cubriendo de por mitad de los gastos por alimentación, estudios, consulta médicas y odontológicas, hospitalizaciones, medicinas, vestidos y cualquier atención especial que se le presente a los adolescentes. En cuanto al aumento proporcional de un doce por ciento (12%) anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente las partes declaran que de mutuo y amistoso acuerdo lo fijaran una vez llegado el tiempo; Régimen de Convivencia Familiar: Durante la separación de hecho, ha sido amplio y los adolescentes han compartido con el padre cada vez que han querido, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo fijaran los días en que los adolescentes serán visitados por su padre. Esto mismo se aplicara a los periodos vacacionales de los adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA,

Abg. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.


LA SECRETARIA,


Abg. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Mireya.-
ASUNTO: AP51-S-2010-010414