REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-009106
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Responsabilidad de Crianza (Restitución de Custodia), incoado por la ciudadana NOLEYDA CORMOTO ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.683, debidamente asistida por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.764, este Tribunal observa:
En fecha 05 de Noviembre del presente año, mediante auto dictado en fecha 05/11/2010, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación fijada para el día jueves 28/10/2010, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la parte actora, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente DEMANDA conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
AP51-V-2008-009106.
YLV/MR/Mireya.-
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