REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012506
AH51-X-2010-000832
Vistas las actas que conforman el presente asunto referido a la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Salida de País; presentada en fecha 28 de octubre de 2010 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.332.926, debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio Octavio García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.623, en beneficio de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), parte actora en asunto referido juicio de divorcio contencioso N° AP51-V-2010-012506 en contra de la ciudadana RUTH ANNALY CASTRO GALLANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.596; al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Del escrito presentada en fecha 28 de octubre de 2010 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES se evidencia que el pretende se le decrete una Medida Preventiva de Prohibición de Salida de País a favor de su hijos, los niños XXXX, en virtud de que en fecha 22 de octubre de 2010 autorizó amplia y suficientemente a la madre, ciudadana RUTH ANNALY CASTRO GALLANGO a viajar con ellos a la ciudad de Singapur, ubicada en Singapur, saliendo el día 16 de Noviembre de 2010 con retorno el día 9 de diciembre de 2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 139, de los Libros d Autenticaciones llevados por esa Notaría, de la cual consignó copia certificada. De acuerdo a lo afirmado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES esta Autorización fue revocada por él ante la misma Notaría en fecha 28 de octubre de 2010, documento también consignado en el expediente.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES, fundamenta la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, a favor de sus hijos XXXX, en que esta está seriamente preocupado y temeroso porque:
“…me enteré el lunes …25 de octubre en la noche después de ser víctima ese mismos día en la mañana de un vil engaño en estos tribunales de menores por parte de mi actual esposa y madre de mis hijos RUTH CASTRO GALLANGO…… y su abogada; de fuentes muy cercanas que esta persona tiene serias intenciones de abandonar por siempre el país con mis hijos en un viaje que tiene previsto a Singapur el próximo dieciséis (16) de Noviembre 2010, supuestamente por motivos de turismo. El lunes … 25 de Octubre acudimos al tribunal a las 11 AM, hora pautada para la firma e introducción de dos (02) documentos que habíamos acordado de mutuo acuerdo desde hace más de un mes con la finalidad de ponerle fin a un proceso de juicio por divorcio que yo inicie (sic) en el mes de julio 2010. Los documentos correspondientes se referían, en primer lugar a la separación de bienes y cuerpos y en segundo lugar, a la desestimación de la demanda de divorcio antes mencionada, la cual quedaría sin efecto una vez firmado por ambos el primero de los documentos. También habíamos acordado previamente y de forma civilizada que yo le daría un cheque de gerencia a cargo del Banco Provincial por Bs. 3.000,00 propuesto en la demanda de divorcio en lugar de consignarlo al expediente de dicha demanda, además de un cheque personal a cargo del Banco Mercantil por Bs. 8.263,02 correspondiente a unos gastos no recurrentes no cubiertos por la pensión inventados por la madre de los niños, y por último un permiso de viaje notariado para trasladar a mis dos (02) hijos a Singapur con fecha de salida el lunes 16 de Noviembre del presente año y supuestamente por motivo de turismo y unas condiciones que me cambió a última hora una vez que le di la autorización de viaje.
Esta señora desde que llegó al tribunal insistió repetidas veces de forma incisiva en que debía entregarle los tres (03) documentos mencionados en el párrafo anterior, porque sino no firmaría el documento de separación de cuerpos y bienes y se iría de la sala del tribunal inmediatamente, expresándose en todo momento en un tono grosero, amenazador y hasta con un toque terrorista, extorsionándome diciendo que si no le doy el permiso de viaje no firmaría ningún documento y me seguiría haciendo la vida imposible con mis hijos (que bajeza de mujer). En un par de ocasiones le tuve que pedir encarecidamente que se comportara de forma decente y respetuosa pues yo soy una persona de palabra y le daría lo acordado una vez finalizados los trámites de introducción del documento de separación de cuerpos y bienes, así como la solicitud de desestimación de la demanda de divorcio que por sevicia y abandono voluntario introduje en el mes de julio de este año.
Sin embargo, debido a su insistencia e intolerancia tuve que mostrarle las copias de los dos (2) cheques y el permiso notariado para desmotarle que había cumplido con mi palabra y había llevado los documentos que ella me solicitó a cambio de firmar la separación de cuerpos y bienes, esperando con este gesto un comportamiento cívico y decente de su parte.
Al momento de llamarnos por la taquilla número 12 para la firma del documento, procedí a firmar yo de primero y colocar mis huellas dactilares. Una vez que le tocó firmar a ella, adoptó una actitud absolutamente hostil diciendo a toda voz –cito palabras textuales –“que no firmaría un carajo hasta que le diera los tres (3) recaudos que ella había pedido y que yo ya le había mostrado”. El nivel de intolerancia, grcería y exhibicionismo de esta mujer en plena sala fue tal que mi abogado me dijo “dale sus papeles para que firme tranquila de una vez”, cosa que lamentablemente procedí a hacer y ella una vez que tuvo los documentos en mano se los dio a su abogada y nos dijo descaradamente –cito palabras textuales-“ahora no firmo nada y se van a la mierda Olvídate del juicio porque igual no va a hacer falta, pues te voy a destrozar la vida antes” (todo esto fue fraguado por ella y su abogada).
Atónito por supuesto, le reclamé que me parecía el colmo que actuara de una forma tan vil y poco ética pues yo le propuse por el bien de nuestros hijos llevar a cabo una separación amistoso la cual ella aceptó después de varios meses de intentar convencerla de mi deseo de no seguir casado con ella, tener un régimen de visitas establecido por ley para ver a mis hijos, fines de semanas alternos con ellos y un régimen de pensión superior al mínimo establecido por la ley, con la finalidad de garantizar mis deberes pero también mis derechos, así como los de nuestros hijos. Entonces ella con actitud soberbia e irónica, sonreída me dijo –cito palabras textuales- “Vete a la pierda”, dio media vuelta y junto a su abogada salió corriendo del tribunal en actitud totalmente delictiva y estafadora.
……….
Después de vivir en carne propia otro acto totalmente inmoral, de mala fe, ilegal y despreciable por parte de esta señora como el ocurrido el pasado 25 de octubre delante de las autoridades de los tribunales, no puedo imaginar que (sic) otra cosa es capaz de hacer esta persona con el firme propósito de hacerme daño de la forma más efectiva que tiene que es apartándome de mis hijos y no dejarme compartir con ellos, lo cual es una violación clara y explícita de mis derechos. Con esto hago manifiesto de mi profundo temor de no volver a ver a mis hijos por tiempo indefinido en caso de que esta señora salga del país con ellos con un permiso anulado ante notaría expresamente por mi persona.
Señora Juez, como padre me siento muy preocupado por el viaje de mis hijos a Singapur (Asia), por ser engañado vilmente por la madre de los niños, en todos los aspectos hasta en la forma que me dijo como (sic) seria (sic) el viaje siendo falso todo lo que argumento, (sic) quiero aclararle que es un viaje extremadamente largo con treinta y seis (36) horas de vuelos, con múltiples escalas.
Todos los detalles que me dio del viaje son falsos, le dije que ese viaje para ellos era muy fuerte y no era conveniente someter a mis hijos a un trayecto tan largo como el seleccionado por la madre, que para una persona adulta es un viaje extremadamente cansón, que será! Para unos niños tan pequeños.
Mis hijos son unos niños de cinco (05) años de edad que son alérgicos a muchos factores de riesgos presentes en los aviones, específicamente polvo, humedad, aire acondicionado y los cambios climáticos y de ambientes.
Mis niños desde su nacimiento han estado en tratamiento antialérgicos por haber nacido prematuramente a los siete (7) meses de embarazo y con un peso menor o igual a un kilogramo, motivos por el cual me hacen estar excesivamente mortificado por los efectos que este viaje puede tener sobre ellos. Tomando en consideración que la madre de los niños es una mujer enferma de diabetes con limitadas facultades para caminar por ese trastorno de salud, como uno de mis pequeños que lamentablemente tiene un problema neuromotor que ella sola en un viaje tan largo y delicado no podrá cuidar”,
……
Al vivir y analizar la cochinada y el vil engaño que sufrí de parte de esta señora y su abogado que con una bajeza y actitud sin ética profesional se prestó para tamaño (sic) vagabundería, le puedo garantizar que esa señora y su abogado no está actuando de buena fe, y lo que quiere es alejarme y separarme de mis hijos, con represalia por no otorgarle el permiso.
Señora Jueza, por cuanto el fin de la responsabilidad de crianza de mi esposa no la está cumpliendo a cabalidad, ya que los padres tenemos el derecho y el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente a nuestros hijos; y tomando en cuenta la situación vil y hostil que viví no puedo confiar en los más mínimo de esta señora y su abogado. ACLARANDOLE que el permiso otorgado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha (sic) de Octubre del año 2010, el cual fue anotado bajo el No. Tomo de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria (sic), fue revocado en toda y cada una de sus partes reservándome el derecho de presentarlo ante esta digna sala una vez que la notario público lo autentique dicha revocatoria del permiso.
Es por ello que solicito respetuosamente con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA se habilite todo el tiempo que sea necesaria (sic) para oír el presente caso y me otorgue a mis hijos Medida de Prohibición de salida del país y oficie al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira, así como a todos los aeropuertos Internacionales que existen en el país, de igual manera a todo punto de control de frontera vía terrestre que pudiera utilizar para escaparse, ya que existe el peligro inminente de llevarse a mis hijos de manera fraudulenta y actuando de mala fe.
Igualmente en fecha 01 de noviembre de 2010 la parte demandada a través de su representante legal, Abogada Yolimar Quintero, quien consignó escrito en el cual manifiesta que son falsos los hechos narrados en el escrito de fecha 28 de octubre de 2010, donde a su decir, vejan e insultan a su persona como a su representada, exponiéndolas al escarnio público, alegando un hecho supuestamente sucedido dentro de las instalaciones del este digno Circuito Judicial. Por lo anteriormente expuesto, solicita respetuosamente al tribunal, se sirva oficiar a la coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que informe si el 25 de octubre de 2010, o cualquier otro día correspondiente a esa semana, se suscitó con su persona o con la persona de su representada, el bochornoso hecho narrado en el referido escrito. Asimismo solicita que se pida copia certificada del mismo, con el fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes, en virtud de las vejaciones o insultos a los que han sido expuestas su representada y ella.
De la revisión de las actas se evidencia el alto grado de conflictividad que tienen las partes en su relación y comunicación, en donde pareciera que priva el deseo de venganza recíproca y dejar en evidencia quién tiene el poder entre ellos y no los intereses de sus hijos, lo cual a criterio de quien aquí decide es lamentable. Esta específica solicitud se corresponde con que se decrete medida preventiva de prohibición de salida del país a los niños de autos, a Singapur, visto que el padre luego de haber autorizado el mismo por documento auténtico lo revocó, es decir, de manera expresa manifiesta su negativa al viaje de sus hijos. Si bien este juicio no ventila en sí mismo la autorización de viajar de los niños, sí es procedente ventilar en éste una solicitud de medida preventiva de esta naturaleza, toda vez que las circunstancias indican que con el documento notariado si estuviera en manos de la madre, según lo afirmado por el padre en el escrito, cabe el riesgo de que pudiera utilizarlo ante la autoridades de migración para salir fuera del país, aún cuando tiene una revocatoria, éste último documento pudiera estar fuera del alcance de las autoridades migratorias, razón por la cual, ello representa para esta Jueza convicción para otorgar la medida solicitada por la parte actora de que se dicte medida de prohibición de salida de país a favor de sus hijos. A todo evento, es importante dejar sentado que no se está negando el viaje, lo cual representa el asunto de fondo, forzosamente por parte de esta Jueza, está validando la negativa plasmada en la revocatoria de la autorización voluntaria al viaje que hizo el padre, toda vez que esta revocatoria pudiera no llegar a manos de las autoridades migratorias, es decir, decidir acerca del viaje por un Juez o Jueza sólo corresponde una vez interpuesta la correspondiente demanda. Ahondando en el caso, esta Jueza considera que su primordial función es la protección de la niñez y la adolescencia, por lo que haciendo un balance entre la opción de no dictarla y hacerlo, más protección se otorga dictándola, puesto que ello brinda a los hermanos BETANCOURT CASTRO mayor garantía en sus derechos, entre ellos no perder contacto con su padre, hecho que se evidencia según copia certificada de las Partidas de Nacimientos: XXXX, (Gemelos) Nros. 52 y 53, ambas de fecha 29/08/2005, Año 2005, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda; documentos que tienen pleno valor probatorio al tratarse de documentos públicos y, lo que le otorga al solicitante la legitimidad para exigir del Estado que se le garantice su derecho de mantener las relaciones paterno filial con sus hijos, ante su preocupación de que pudieran ser trasladados fuera del país por parte de la progenitora de éstos, toda vez que el padre otorgó autorización voluntaria notariada, aún cuando ya la revocó ante la misma Notaría, es decir, en un criterio muy proteccionista tomado por esta jueza y en interés superior de los niños XXXX que les pudiere ser más vulnerable, es forzoso considerar procedente en derecho la solicitud en cuanto a la prohibición de salida del país solicitada.
En consecuencia, sin que ello signifique de ningún modo un pronunciamiento a fondo alguno, pues este Tribunal no entra a analizar a profundidad elementos de prueba, sí considera que existe verosimilitud en lo alegado y de allí el riesgo de que los niños pudieran ser trasladados fuera del país, sin la debida autorización del padre o de la correspondiente autorización judicial de ser el caso. En este sentido se deja expresa constancia que no se trata esta decisión bajo ningún respecto, se insiste en ello, que esta Jueza esté decidiendo acerca de autorizar o no el viaje a Singapur, se trata de que existe una autorización dada por el padre de manera voluntaria y que la misma fue revocada, por lo que ante la posibilidad de viajar de la madre fuera del país con sus hijos, debe iniciar y tramitar la autorización ante la negativa del padre, de mantenerla, por un juicio autónomo en el que se decida si éste es procedente o no de acuerdo a lo alegado y probado en juicio. En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenado con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 25, 26, 27 y 466, Parágrafo Primero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a los niños XXXX, Partidas de Nacimientos: Nros. 52 y 53, ambas de fecha 29/08/2005, Año 2005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES y RUTH ANNALY CASTRO GALLANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-10.332.926 y V-10.335.596 respectivamente. Líbrese oficios a: 1) la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); 2) al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y; 3) a la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de informarles lo acordado. En relación a lo solicitado por la Abogada Yolimar Quintero se proveerá lo conducente por separado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
ASUNTO: AP51-J-2010-012506
AH52-X2010-000832-
Medida de Prohib de Salida del País
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