REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JADE GABIRELA OLIVO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.138, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-138.984 así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano FRANCISCO NOCOLAS OLIVO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.451.283, en beneficio del mencionado niño, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.451.283, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



EXP: AP51-J2010-017091
YLV/MR/Mireya.