REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002350
SOLICITANTE: ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.741.383 debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA M. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.033.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 11 de febrero de 2010, el hoy denominado Tribunal 10° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.741.383 debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA M. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.033.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la solicitud. En fecha 23 de abril, se libró boleta de notificación a la Fiscal 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de junio, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que el presente asunto fuese redistribuido; en fecha 10 de junio de 2010 la Jueza de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2010 se fijó oportunidad para oír al adolescente de autos; en esta misma fecha la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana, consignó diligencia mediante la cual señala que nada tiene que objetar a la presente solicitud. En fecha 13 de agosto de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la solicitante que el difunto padre de su hijo, era propietario de un inmueble, el cual por consiguiente pertenece a la sucesión del causante ALEJANDRO DE LA TRINIDAD CHIRINOS MAURI; siendo que los herederos tienen la necesidad de vender el inmueble para hacer la repartición de la herencia, visto que todos desean recibir su alícuota de la misma.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos:
Copia simple del acta de defunción signada bajo el Nº 21 del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador a nombre del ciudadano ALEJANDRO DE LA TRINIDAD CHIRINOS MAURI.
Copia simple del acta de nacimiento signada bajo el Nº 153 del año 1998, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a nombre del adolescente XXXX.
Expediente contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el Nº AP51-S-2009-007347 proveniente de la anterior Sala de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se evidencia que el adolescente forma parte de la sucesión de su progenitor, hoy causante ALEJANDRO DE LA TRINIDAD CHIRINOS MAURI.
Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por un local comercial debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado bajo el N° 08, tomo 49, Protocolo Primero, de fecha 16 de de septiembre de 1990 del cual se evidencia que la propietaria es cónyuge del ciudadano ALEJANDRO DE LA TRINIDAD CHIRINOS MAURI, siendo éste un bien de la comunidad conyugal con el hoy causante.
Poder otorgado por la ciudadana ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ a la abogada ALEJANDRA M. CHIRINOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.033, debidamente autenticada ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra asentada bajo el N° 61 del tomo 18.
Probanzas las cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Planilla de solvencia sucesoral emitida por el hoy denominado Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante ALEJANDRO DE LA TRINIDAD CHIRINOS MAURI.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante y el adolescente de autos.
Documentales a las que se les otorga valor probatorio por tratarse de documentos emitidos por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.741.383 debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA M. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.033, en su carácter de madre y representante legal del XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al adolescente XXXX, sobre un (1) bien inmueble que se describe a continuación:
Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra DIECISIETE RAYA “A” (N° 17-A) y todo lo que es anexo y le pertenece situado en la Décima Séptima (17 a) Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS EL PUENTE”, ubicado frente a la Calle Sur 17, entre las esquinas de Puente Arauco a Puente República, juridiscción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en esta ciudad de Caracas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,oo m2), le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA MILLONESIMAS POR CIENTO (1,196.030 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del Condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de distribución, foso de ascensores y el apartamento N° 17-D; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 17-B y foso de ascensores; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. El apartamento consta de las siguientes dependencias. Recibo-comedor, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closets, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños, un (1) pasillo de distribución y un (1) balcón. Tiene un puesto de estacionamiento distinguido con el Número Cuatro (N° 4) situado en la Planta Baja (P.B.) del Edificio, el cual forma un todo indivisible del apartamento. El apartamento forma parte del Edificio “RESIDENCIAS EL PUENTE”, construido sobre la parcela de terreno, situada frente a la Calle Sur 17, entre las esquinas de Puente Arauco a Puente República, jurisdicción de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya superficie, linderos, medidas y demás datos identificatorios, constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 11 de diciembre de 1986, anotado bajo el N° 19, Tomo 51, Protocolo Primero.
Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble el adolescente XXXX, debe ser debidamente representado por la ciudadana ZULEIMA ILDEMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.741.383, en su carácter de representante legal del mismo.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, y la devolución de los originales conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

Divorcio 185-A
AP51-S-2010-002350
YLV/MR/Marjorie