REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, ocho (08) de noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-X-2009-000507

Vistas las actas procesales que conforman la presente incidencia y en especial el Acta de convenimiento, de fecha 03/11/2010, que corre inserto al folio 31 y 32 de la segunda pieza del Divorcio, suscrita por ante este Tribunal por los ciudadanos DINA MAGDALENA PERÉZ VALLENILLA Y GERMAN ANTONIO GUILLÉN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.817.368 y V-5.537.588 respectivamente, a favor de la joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, (gemelos) de quince (15) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, en cada una de sus partes, la cual quedo establecido en que la madre se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada los primeros quince días de cada mes en la cuenta de ahorros número 01050618270618529837 del Banco Mercantil, a nombre de Milena Guillén Pérez, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.).
LA JUEZ,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS


LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza