REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2010-000034
ASUNTO : JP01-O-2010-000034

DECISIÓN N° 09.-

ACCIONANTE: ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA

ACCIONADO: JUEZ 1° DE EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PONENTE: ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Penal N° 5, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de Defensor del penado Carlos Alberto Borja Ubilla, contra el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito, representado por la Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, en virtud de la falta de pronunciamiento, con ocasión de la solicitud interpuesta en la audiencia oral de fecha 19-10-2010, celebrada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por decisión de fecha 28 de Octubre de 2010, esta Corte se declaró competente para conocer dicha acción de amparo constitucional, admitiéndose la misma y ordenando notificar a las partes a los fines de fijar la Audiencia Constitucional correspondiente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos las referidas notificaciones.

En fecha 15 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, el accionante Abg. Daniel Montani Vitoria, la Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la representación fiscal, y el ciudadano Carlos Alberto Borja Ubilla, emitiéndose en dicha oportunidad el respectivo pronunciamiento, en atención a la incomparecencia de la parte accionante en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra la omisión de la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, en decidir por auto fundado la solicitud efectuada por la Defensa en la audiencia oral de fecha 19-10-2010, celebrada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y libertad de su defendido, a quien se le sigue causa penal ante el Órgano Jurisdiccional in refero, bajo el Nº JP0-P-2008-003411; todo ello conforme a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la norma adjetiva penal.

Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.

Siendo así, esta Corte considerando que los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no afectan el orden público, y por cuanto la misma no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Penal N° 5, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de Defensor del penado Carlos Alberto Borja Ubilla, en atención a la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA

En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Penal N° 5, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, en su condición de Defensor del penado Carlos Alberto Borja Ubilla, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº Nº JP0-P-2008-003411, contra la omisión de la Juez encargado del Órgano Jurisdiccional in refero, en decidir por auto fundado la solicitud efectuada por la Defensa en la audiencia oral de fecha 19-10-2010, celebrada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y libertad de su defendido, conforme los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),




YAJAIRA MORA BRAVO

LA JUEZ, EL JUEZ,







KENA DE VASCONCELOS VENTURI ÁLVARO COZZO TOCINO

LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR