REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001802
ASUNTO : JJ01-X-2005-000006


Decisión N° 12
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-X-2005-000006

DENUNCIANTE: JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMÓN.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL CIUDADANO JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES, ABG. MIGUEL CASSERES GONZALEZ.

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO

Corresponde a quien suscribe como ponente, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez que formaba parte de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, para separarse del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Quinta de Control, Abg. Beatriz Josefina Ruiz en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como Denunciante José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria.
DE LA INHIBICIÓN

Al folio 89 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez miembro de esta Corte de Apelaciones Abg. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, manifiesta que por cuanto el referido asunto, “ se relaciona con la denuncia que en contra de los miembros de esta corte de apelaciones presentara el ciudadano JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMÓN y donde particularmente estima su participación como agente activo en los hechos presuntamente irregulares por él denunciados, considera que tal situación le impide conocer del referido asunto, todo ello con fundamento a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 87 eiusdem .” Por lo que solicita sea declarada con lugar su inhibición, por ser ajustada a derecho y fundarse en causa legal.

Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:

“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”

De la manifestación hecha por el ciudadano juez miembro de esta Corte de Apelaciones, se deduce la clara y evidente intención de preservación del principio de imparcialidad para los justiciables, en la que manifiesta que siendo parte en el asunto principal que generó la incidencia de inhibición de la juez Beatriz Josefina Ruiz, definitivamente debe separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración en esta alzada, como lo es el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por la referida juez Quinto de Control de este Circuito Judicial penal en el Asunto penal N° JP01-S-2004-001802.

Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, o si del hecho, alguna de las partes tenga un interés procesal, tal como se infiere en el presente caso en el que el juez inhibido tiene en el asunto principal la condición que se acredita de las actas, hecho que pudiera afectar la imparcialidad del mismo, siendo esta la circunstancia invocada por el ciudadano Juez de esta Corte de Apelaciones, Abg. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, para separarse del conocimiento del presente asunto, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Miguel Ángel Cásseres González, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la Juez Quinta de Control, Abg. Beatriz Josefina Ruiz, en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
El Juez



ÁLVARO COZZO TOCINO (PONENTE)



LA SECRETARIA



MILAGROS SALAZAR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



MILAGROS SALAZAR