REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001802
ASUNTO : JJ01-X-2005-000006

Decisión Nº 13
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-X-2005-000006
DENUNCIANTE: JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMÓN.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA CIUDADANA JUEZ QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ABG. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO

Corresponde a esta corte de apelaciones, conocer y decidir la inhibición de la ciudadana Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. BEATRIZ RUIZ MARIN, para separase del conocimiento del asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como denunciante el ciudadano abogado José Nicolás Felizola Gimón por la presunta comisión de los delitos de Ultraje a Funcionario Público, Ofensa al Cuerpo Judicial, Difamación e Injuria, y como denunciados los jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal RAFAEL GONZALEZ, FATIMA DACOSTA DE ZIEGLER, MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y su persona.

DE LA INHIBICIÓN

Cursa en el folio 68 del presente cuaderno de incidencia, acta que contiene la referida inhibición, en la cual la ciudadana juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN, en el asunto, “Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como denunciante José Nicolás Felizola Gimón, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje a Funcionario Público, Ofensa al Cuerpo Judicial , Difamación e Injuria, y como denunciados los jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal RAFAEL GONZALEZ, FATIMA DACOSTA DE ZIEGLER, MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y su persona, circunstancia ésta, de ser denunciada en los hechos y a la vez Juez en el presente caso, que pudiere afectar su objetividad e imparcialidad dentro de este asunto, a tal efecto es por lo que SE INHIBE de conocer esta causa, bajo el amparo del articulo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder ser juez como sujeto procesal y al mismo tiempo parte interesada, por lo que solicita sea declarada con lugar su inhibición, por ser ajustada a derecho y fundarse en causa legal.

Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:

“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”

De la manifestación realizada por la ciudadana juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se deduce la clara y evidente intención de preservación del principio de imparcialidad para los justiciables, en la que manifiesta que siendo parte en el asunto, definitivamente debe separarse del conocimiento del mismo, como lo es el conocimiento del Asunto penal Nº JP01-S-2004-001802.
Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, o si del hecho, alguna de las partes tenga un interés procesal, tal como se infiere en el presente caso en el que la juez inhibida tiene en el asunto principal la condición que se acredita de las actas, que afecte la imparcialidad de la misma, siendo esta la circunstancia invocada por la Juez inhibida Abg. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN para separarse del conocimiento del presente asunto, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición de la ciudadana Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Beatriz Josefina Ruiz Marín, para separase del conocimiento del asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como denunciante José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE





DRA. YAJAIRA MORA BRAVO


LA JUEZ,




DRA. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ PONENTE



DR. ÁLVARO COZZO TOCINO


LA SECRETARIA



MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


MILAGROS SALAZAR