REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2004-000030
ASUNTO : JP01-O-2004-000030
DECISIÓN Nº 15
ACCIONANTE: DARIO ARGENIS ALAS ROJAS
ACCIONADO: JUEZ 2° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de decidir la solicitud de libertad condicionada o una medida sustitutiva menos gravosa, formulada el 15 de noviembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano.
Por decisión de fecha 09 de noviembre de 2010, esta Corte declaró admisible la acción de amparo constitucional, ordenando notificar a las partes a los fines de fijar la Audiencia Constitucional correspondiente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos las referidas notificaciones.
En fecha 26 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia del representante fiscal, así como, la incomparencia de las partes, el accionante ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, emitiéndose en dicha oportunidad el respectivo pronunciamiento, en atención a la incomparecencia de la parte accionante en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra la omisión de el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en decidir la solicitud de libertad condicionada o una medida sustitutiva menos gravosa, formulada el 15 de noviembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano.
Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.
Siendo así, esta Corte considerando que los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no afectan el orden público, y por cuanto la misma no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, en atención a la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de decidir la solicitud de libertad condicionada o una medida sustitutiva menos gravosa, formulada el 15 de noviembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (xx) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ PONENTE,
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,