REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES


3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 6.852-10.
MOTIVO: Regulación de Competencia.
PARTE ACTORA: Ciudadana AUNDREY COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 4.587.154, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 19.246.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.395.281, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

.I.

Llegadas las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas del juicio principal de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, producto del Recurso de Regulación de Competencia, solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; mediante sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.010; donde se declaró Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en virtud, de que el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, también se declaró Incompetente para conocer en el Juicio Principal, dicha sentencia fue en fecha 29 de julio de 2.010.
Ahora bien, remitidas las copias certificadas a esta Alzada, para que conozca del Conflicto de Competencia, las misma se les dio entrada por medio de auto, de fecha 01 de Enero de 2.010 y decidirá dentro de los (10) días despachos siguientes.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.

Se plantea el conflicto negativo de conocer generado entre el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, ambos con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. En efecto, el primero de dichos Juzgadores invoca el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que el Juzgado competente para conocer de la prescripción adquisitiva es el Juez: “… de Primera Instancia en lo Civil del lugar de la situación del inmueble…”; por otra parte, el Juzgador de la instancia plantea que la competencia corresponde al Tribunal de Municipio conforme a la resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el caso sub lite, la demanda de Prescripción Adquisitiva fue estimada en la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), la competencia corresponde al Tribunal de Municipio.
Trabado el conflicto así, observa esta Superioridad que efectivamente la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero salvo aquella relativa al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, puede observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Municipio, al que por distribución se le haya asignado la causa.
De más esta señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales. Con base a ello, es evidente que en el caso sub lite, el competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y así se establece.
En consecuencia:

III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), dicho monto representa un numero inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgador que suscitó el conflicto de conocer y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria
Abog. Shirley M. Corro

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:40 p.m.
La Secretaria
GBV/es.-