REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DIVORCIO, es seguido por el ciudadano MANUEL FEDERICO TONITO SANCHEZ, en contra de la ciudadana CLARITZA IVETTE SOTO, en la cual expuso:

“…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo de la causa. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.


En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza, con Once (11) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,

Exp. Nro. 6.862-10
GBV/sc/ga