REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 6.854-10.
MOTIVO: Conflicto Negativo de Competencia.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FAGINU, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Febrero de 2.006, anotado bajo el N° 27, Tomo 04-A, de los libros llevados por ese registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 67.219.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TERESA FERNANDEZ, NORIS DE ZAPATA, YURI PINTO, ERIKA ACOSTA, BRIANNY ZAPATA, EMILY FERRER, CARLOS GARCÍA, ANNY APONTE, GREGORY NIEVES, IRIS AVILA, MARIA CISNEROS, ALEXA ARAUJO, HENRY RONDON y ALVENIS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.667.391, 8.782.273, 19.985.665, 17.272.404, 17.271.310, 19.985.691, 17.352.072, 18.616.284, 18.804.910, 10.668.276, 16.074.655, 16.082.668, 13.150.402 y 17.271.312, domiciliados en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
.I.
Llegado el expediente en original a esta Superioridad, contentivas del juicio principal de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, producto del Recurso de Conflicto Negativo de Competencia, solicitado por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros; mediante sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.010; donde se declaró Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en virtud, de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, también se declaró Incompetente para conocer en el Juicio Principal, dicha sentencia fue en fecha 20 de Abril de 2.010.
Ahora bien, remitido el expediente original a esta Alzada, para que conozca del Conflicto Negativo de Competencia, las misma se les dio entrada por medio de auto, de fecha 04 de Noviembre de 2.010 y decidirá dentro de los (10) días despachos siguientes.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.
Se plantea el conflicto negativo de conocer generado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ambos con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. En efecto, el último de dichos Juzgados invoca el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que el Juzgado competente para conocer de la acción interdictal es aquel: “..que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello…”; por otra parte, el Juzgador de la instancia plantea que la competencia corresponde al Tribunal de Municipio conforme a la resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el caso sub lite, la demanda Interdictal de despojo esta valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la competencia corresponde al Tribunal de Municipio.
Trabado el conflicto así, observa esta Superioridad que efectivamente la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero salvo aquella relativa al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, puede observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Municipio, al que por distribución se le haya asignado la causa.
De más esta señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales. Con base a ello, es evidente que en el caso sub lite, el competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, y así se establece.
En consecuencia:
III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dicho monto representa un numero inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgador que suscitó el conflicto de conocer y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2010. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria
Abog. Shirley M. Corro
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 a.m.
La Secretaria
GBV/es.-