REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Cuatro (04) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DESALOJO, es seguido por el ciudadano ORLANDO MANGIONE CALONICO, en contra de la ciudadana CARMEN ESPERANZA MILANO, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 6.910-08, contentivo del juicio que por desalojo, seguido por Orlando Mangione Calonico, contra Carmen Esperanza Milano, por cuanto emití opinión en la presente causa, a través del fallo de fecha 21 de octubre del 2008, que fue revocado, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Junio del presente año 2010, en la acción de amparo constitucional, seguido por la ciudadana Carmen Esperanza Milano Peña, parte demandada en el referido juicio de desalojo en contra este Juzgado. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.


En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza, con veintitrés (23) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,

Exp. Nro. 6.850-10
GBV/sc/jm