REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

Vista la inhibición que cursa al folio 02 de la segunda pieza de este expediente, fechado el día Veinticuatro (24) de Noviembre del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por AGRO REPUESTOS M.M. contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DEL ESTADO GUARICO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 28-05-2009 en el expediente Nº 6515-09 (nomenclatura de este tribunal) contentivo del juicio principal de FRAUDE PROCESAL interpuesto por AGRO REPUESTOS M.M. C.A. en contra de RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS Y JOSE RUBEN ALBISINI MICHELANGELLI, dicté sentencia en la cual exprese la posibilidad que tenían las partes de interponer Acción de Amparo Constitucional, con lo cual se evidencia mi opinión en relación a la referida acción de amparo constitucional. No es la intención de esta alzada desprenderse del conocimiento de este caso , sin razón fundamentada, pues para este juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Juez Accidental


Dra. Fanny Escobar Figueroa.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.