REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006477
ASUNTO : JP01-P-2009-006477
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
.Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se concedió la palabra a la Fiscal auxiliar 1º del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA PEÑA, quien acusa al ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. se concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. TONY VIEIRA, quién expuso “Solicito la desestimación de la acusación fiscal y, por ende el sobreseimiento de la causa, debido a que el arma de fuego tipo escopeta supuestamente incautado por los funcionarios policiales, presenta un cañón liso (no rayado); por lo que, conforme a lo que establece el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, su porte sin autorización no es ilícito, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió como punto previo a Admitir totalmente la Acusación en contra del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. A continuación la juez impuso al procesado de los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme al artículo 376 ejusdem, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y se identifico como: AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, Soltero, la profesión Comerciante, residenciado en el sector la Ceiba, Callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad. Seguidamente expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía auxiliar 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, Soltero, la profesión Comerciante, residenciado en el sector la Ceiba, Callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada en forma voluntaria por parte del acusado AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, este Tribunal lo Condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES de prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado, y se extiende el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, ante la Oficina del Alguacilazgo .Remitir al tribunal de ejecución Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL PRIMERO
ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ