REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006040
ASUNTO : JP01-P-2010-006040
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: SANTA AUGUSTA ESQUEDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
FISCALIA: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTOCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal una vez constituido el tribunal fue interrogada la ciudadana aprehendida acerca de si tiene abogado de su confianza que la asista en el presente acto, a lo que respondió negativamente, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. ROSIBEL FRANCO, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona. se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “Ciudadana Jueza, pongo a la disposición de éste Tribunal a la ciudadana, SANTA AUGUSTA ESQUEDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en armonía con el artículo 7º de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la sociedad venezolana, por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento Ordinario y que sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de la presente causa a ese despacho fiscal en su oportunidad legal y la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial, Se deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a la imputada, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación. Finalmente consigno en 3 folio útiles experticia toxicológica, experticia de barrido y experticia botánica, el Tribunal explica a la imputada de autos, arriba señalada, el hecho por el cual está siendo presentada al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando este entender ello. De seguida es impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 al 134 el Código Orgánico Procesal Penal, y se le interrogó acerca de su deseo de rendir declaración a lo que respondió negativamente por lo que se procedió a identificarla de la siguiente manera: SANTA AUGUSTA ESQUEDA, venezolana, natural de Belén, Estado Carabobo, nacida en fecha 14-05-1960, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.215de estado soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Pabla Esqueda (f) y de Esteban Villamediana (f), residenciada en la Carretera Rural Cantagallo, Municipio Juan Germán Roscio, Sector Roble Gacho, Casa S/N de color azul claro, cerca de una bodega de una señora que le dicen Sara quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. ROSIBEL FRANCO, para que exponga sus alegatos, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, la defensa no se opone a la aplicación del procedimiento ordinario y solicita la libertad plena de mi defendida, por cuanto sólo existe el dicho de los funcionarios policiales,
DISPOSITIVA
el Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana SANTA AUGUSTA ESQUEDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en armonía con el artículo 7º de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la sociedad venezolana, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada SANTA AUGUSTA ESQUEDA, venezolana, natural de Belén, Estado Carabobo, nacida en fecha 14-05-1960, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.215de estado soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Pabla Esqueda (f) y de Esteban Villamediana (f) residenciada en la Carretera Rural Cantagallo, Municipio Juán Germán Roscio, Sector Roble Gacho, Casa S/N de color azul claro, cerca de una bodega de una señora que le dicen Sara, consistente en: A) Presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. B) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización de este Tribunal y C) No poseer ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le concede la libertad desde esta sala de audiencias, en consecuencia se declara sin lugar la libertad plena solicitada por la Defensa. CUARTO: Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ