REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006088
ASUNTO : JP01-P-2010-006088

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADA: ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRIGUEZ

DELITO: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

FISCALIA: 16: DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PÚBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal, la ciudadana Juez procede a interrogar a la ciudadana, acerca de si tiene Abogado de confianza que la asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, motivo por el cual el Tribunal procedió a designarle de oficio a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. ROSIBELL FRANCO, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, presentando a la imputada antes mencionada, solicitando se decrete libertad plena, el Procedimiento por Consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de Los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de drogas, se ordene las respectivas medidas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem y por último sean remitidas a la brevedad del caso a este Despacho Fiscal el presente asunto, así como también acuerde copias del acta de presentación y de su fundamentación, es, el Tribunal impone a la imputada de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 132 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales es presentada el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. De seguida, el Tribunal identifica a la ciudadana de la siguiente manera: ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, natural Caracas, nacida en fecha 01-07-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.678.980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Otto Celis Rojas (v) y Judith de Rojas (v), domiciliada en Sector La Vega, Calle La Hoyada, Casa Nº 05-07, cerca de la escuela Pedro Fontes, teléfono Nº 0412-5716557, quien expuso: “No voy a declarar, De seguida, se le concede a la Defensa Abg. Rosibell Franco, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la libertad plena y no se opone al Procedimiento por Consumo solicitado por el Ministerio Público.-
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DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y el acuerdo de la Defensa y se decreta Libertad Plena y el Procedimiento por Consumo para la imputada ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRIGUEZ venezolana, natural Caracas, nacida en fecha 01-07-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.678.980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Otto Celis Rojas (v) y Judith de Rojas (v), domiciliada en Sector La Vega, Calle La Hoyada, Casa Nº 05-07, cerca de la escuela Pedro Fontes, teléfono Nº 0412-5716557, de conformidad con lo establecido en el artículo de 141 de la Ley Orgánica de Drogas; con la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de Los Morros, a los fines de que evalué su grado de dependencia y determinar las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 130 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerdan la remisión del asunto penal a la Fiscalía 16º y las copias solicitadas por el Ministerio Público. Remítase a la fiscalia en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ